Texto oficial
Artículo 105.- Los fondos no invertidos al 31 de
Diciembre de 1969 que provienen de la aplicación del 20% de
las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos,
en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo
80 del D.F.L. N° 252, de 1960, modificado por el artículo
27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un total de
E° 500.000, a la construcción del edificio para la Escuela
de Servicios y Técnicas Especializadas de Calama por la
Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales S.A.,
debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación.