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Artículo 105 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757340

Texto oficial

Artículo 105.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1969 que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del D.F.L. N° 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un total de E° 500.000, a la construcción del edificio para la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas de Calama por la Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales S.A., debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación.