Texto oficial
Artículo 108.- La primera diferencia de sueldo
correspondiente al mes de Enero de 1970, de los empleados
fiscales de la provincia de Antofagasta que lo soliciten por
escrito, será destinada a adquirir un bien raíz para que
funcione el Consejo Provincial de Antofagasta de la
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
Los recursos recaudados quedarán depositados en una
cuenta especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y
su inversión será autorizada por el Presidente de la
República pudiendo, si los recursos lo permiten,
contemplarse la habilitación del local.