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Artículo 108 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757343

Texto oficial

Artículo 108.- La primera diferencia de sueldo correspondiente al mes de Enero de 1970, de los empleados fiscales de la provincia de Antofagasta que lo soliciten por escrito, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione el Consejo Provincial de Antofagasta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Los recursos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y su inversión será autorizada por el Presidente de la República pudiendo, si los recursos lo permiten, contemplarse la habilitación del local.