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Artículo 109 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757344

Texto oficial

Artículo 109.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares acreditadas el año 1969, el excedente del Fondo de Asignación Familiar al 31 de Diciembre de 1969, reparto que debe practicar antes del 1° de Marzo de 1970.