Texto oficial
Artículo 109.- La Caja de Previsión de Empleados
Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá
entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares
acreditadas el año 1969, el excedente del Fondo de
Asignación Familiar al 31 de Diciembre de 1969, reparto que
debe practicar antes del 1° de Marzo de 1970.