Texto oficial
Artículo 111.- El Instituto CORFO del Norte
transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales S. A. el 5% de los ingresos que perciba en
virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.624 con el objeto de
financiar un programa extraordinario de construcción de
locales escolares en las provincias de Antofagasta y Atacama
y en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia
de Tarapacá.