Texto oficial
Artículo 112.- La Oficina de Higiene Industrial y
Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional
de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o hayan
laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la
atención, en los casos de trabajadores en actividad, los
formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que
corresponda. Los ex trabajadores de las industrias
señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención
gratuita.