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Artículo 112 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757347

Texto oficial

Artículo 112.- La Oficina de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o hayan laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la atención, en los casos de trabajadores en actividad, los formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que corresponda. Los ex trabajadores de las industrias señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención gratuita.