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Artículo 114 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757349

Texto oficial

Artículo 114.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de edificios cuyas construcciones fueron iniciadas con sus recursos sociales por los Cuerpos de Bomberos de Chile antes del 30 de Junio de 1968.