Texto oficial
Artículo 114.- Facúltase al Presidente de la
República para que con cargo al ítem de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir
o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación
de edificios cuyas construcciones fueron iniciadas con sus
recursos sociales por los Cuerpos de Bomberos de Chile antes
del 30 de Junio de 1968.