Texto oficial
Artículo 115.- Declárase que el beneficio dispuesto en
el artículo 87 de la Ley de Presupuestos vigente N° 17.072
beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas
de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la
Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como
consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos
no pudieron continuar en esas zonas.
En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a
los damnificados de las comunas de Gorbea, Carahue y Nueva
Imperial.