Texto oficial
Artículo 117.- Facúltase a la Municipalidad de
Santiago para otorgar un aguinaldo para Fiestas Patrias y
Navidad, al personal de empleados y obreros de la
Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de
Santiago, mediante acuerdo adoptado con el quórum de los
2/3 de los Regidores en ejercicio.
Dichos aguinaldos no podrán ser superiores en conjunto
a un sueldo vital clase A para el departamento de Santiago
vigente a la fecha en que se adopten dichos acuerdos.
Declárase asimismo que ha tenido el carácter de
aguinaldo el anticipo de gratificación otorgado por la
Municipalidad de Santiago al personal de empleados y obreros
de la Municipalidad durante el año 1969, el que en
consecuencia no deberá ser descontado en el pago de la
respectiva gratificación.