Texto oficial
Artículo 118.- Los saldos no comprometidos al 31 de
Diciembre de 1969 en moneda nacional, de los fondos
presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se
depositarán en una cuenta especial que para estos efectos
se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
La inversión de estos fondos la efectuará el Director
de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las
instrucciones y autorizaciones que ordena el Ministro de
Hacienda, pudiendo pagarse cuentas pendientes de los
Servicios Públicos.
No se podrán pagar con cargo a estos saldos no
comprometidos cuentas pendientes de propaganda, difusión,
sueldos, salarios u honorarios.