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Artículo 126 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757361.

Texto oficial

Artículo 126.- Autorízase al Presidente de la República, para emitir pagarés de Tesorería por una sola vez hasta por la suma de E° 130.000.000, con el objeto de que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos. En todo caso, los contratistas deben estar al día en el pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y Servicio de Seguro Social. Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión. Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. La Caja Autónoma de la Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, las sumas necesarias para ello.