Texto oficial
Artículo 126.- Autorízase al Presidente de la
República, para emitir pagarés de Tesorería por una sola
vez hasta por la suma de E° 130.000.000, con el objeto de
que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras
Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas
obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras
terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos.
En todo caso, los contratistas deben estar al día en el
pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y
Servicio de Seguro Social.
Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años
contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales
iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la
tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco
Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión.
Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la
orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo
informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de
Chile.
La Caja Autónoma de la Amortización de la Deuda
Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización
de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los
presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y
Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según
corresponda, las sumas necesarias para ello.