Texto oficial
Artículo 125.- Autorízase al Presidente de la
República, para que con cargo a los recursos señalados en
el artículo 62° de la ley N° 16.395, modificado por el
artículo 86° de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz
hasta por la suma de E° 2.000.000, el que se destinará
exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la
Superintendencia de Seguridad Social.