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Artículo 125 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757360

Texto oficial

Artículo 125.- Autorízase al Presidente de la República, para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62° de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86° de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 2.000.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.