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Artículo 136 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757371.

Texto oficial

Artículo 136.- El Banco Central de Chile, con cargo a los recursos financieros provenientes de la colocación de los certificados de ahorro reajustables (CAR), deberá suscribir debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de setenta millones de escudos, recursos que la Corporación referida destinará a los mismos fines establecidos en el artículo 26° de la ley N° 16.282.