Texto oficial
Artículo 136.- El Banco Central de Chile, con cargo a
los recursos financieros provenientes de la colocación de
los certificados de ahorro reajustables (CAR), deberá
suscribir debentures de la Corporación de Fomento de la
Producción hasta por la cantidad de setenta millones de
escudos, recursos que la Corporación referida destinará a
los mismos fines establecidos en el artículo 26° de la ley
N° 16.282.