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Artículo 141 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757376.

Texto oficial

Artículo 141.- Los profesores en actual servicio que tengan nombramientos en calidad de interino indefinido con más de cinco años en la Enseñanza Profesional y para los cuales las Universidades no otorguen título de Profesor de Estado, tendrán la propiedad de sus cargos desde la fecha de la publicación de la presente ley, por medio de resolución de la Dirección de Educación Profesional.