Texto oficial
Artículo 141.- Los profesores en actual servicio que
tengan nombramientos en calidad de interino indefinido con
más de cinco años en la Enseñanza Profesional y para los
cuales las Universidades no otorguen título de Profesor de
Estado, tendrán la propiedad de sus cargos desde la fecha
de la publicación de la presente ley, por medio de
resolución de la Dirección de Educación Profesional.