Texto oficial
Artículo 142.- Declárase que no constituye enmendadura
o alteración que afecte la validez del cheque para todos
los efectos legales y en especial del artículo 16°, inciso
segundo de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier
forma la cifra 6 que contienen impresa los formularios de
cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por
la cifra 7.