Saltar al contenido

Artículo 142 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757377.

Texto oficial

Artículo 142.- Declárase que no constituye enmendadura o alteración que afecte la validez del cheque para todos los efectos legales y en especial del artículo 16°, inciso segundo de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier forma la cifra 6 que contienen impresa los formularios de cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por la cifra 7.