Texto oficial
Artículo 145.- La cantidad de US$ 10.000.000, que se
otorga a las Municipalidades en el Presupuesto del
Ministerio de Hacienda será destinada a la adquisición en
el exterior de equipos y elementos para la atención de los
servicios municipales, los que serán distribuídos entre
los Municipios en la proporción que corresponda al número
de habitantes de cada comuna al 31 de Diciembre de 1969, de
acuerdo a la información que deberá proporcionar la
Dirección de Estadística y Censos.
Una Comisión integrada por el Ministro de Hacienda, el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la
Producción y el Presidente de la Confederación Nacional de
Municipalidades fijará, previo informe de los Municipios,
la lista de los equipos y elementos que deberán importarse
y elaborará las bases y antecedentes para llamar a las
propuestas públicas que sean necesarias.
Los equipos y elementos que se internen al país, en
virtud de lo dispuesto en este artículo, estarán exentos
del impuesto a los registros de importación, tasa de
despacho de los derechos de internación, ad valorem,
almacenaje, estadísticas y, en general, de todos los
impuestos y derechos que se perciben por intermedio de las
Aduanas y para su importación, no será necesario el
certificado especial de la Corporación de Fomento
establecido en el DFL. N° 248, de 1960, ni que estén
contemplados en la lista de mercaderías de importación
permitidas, establecidas por decreto N.o 1.522, de 1967, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus
modificaciones.
Los gastos que demande el desaduanamiento y traslado de
los bienes desde el puerto de desembarque hasta su destino
final y, en general, todos los gastos en el país serán de
cargo de los Municipios respectivos, los que podrán
financiarlos con los recursos que les corresponda de acuerdo
con el inciso primero. Las facturas que deban extender los
proponentes favorecidos para percibir el monto global
cotizado, por estos gastos en el país, estarán exentas del
impuesto establecido en la letra H, del artículo 53.o de la
ley N.o 10.383".
Las Municipalidades que hubieren efectuado importaciones
de equipos, con pago diferido, con anterioridad a la fecha
de vigencia de la presente ley, podrán destinar los
recursos que les correspondan de acuerdo con el inciso
primero al pago de la deuda pendiente por dichas
adquisiciones, aún en el caso de que se trate de deudas
contraídas con el Banco Central de Chile provenientes de
operaciones efectuadas con crédito A.I.D.
Las Municipalidades podrán adquirir equipos y elementos
por un valor superior al que les corresponda de acuerdo con
el inciso primero, cubriendo la diferencia con sus propios
recursos ordinarios.
Autorízase a las Municipalidades del país para delegar
en la Confederación Nacional de Municipalidades la facultad
de llamar las propuestas públicas a que se hace referencia
en el inciso segundo y para realizar por cuenta de ellas las
adquisiciones de equipos y elementos y el pago de los
respectivos gastos en el país.
Las Municipalidades que hubieren acordado adquisiciones
en el exterior de equipos y elementos para la atención de
los servicios municipales, con anterioridad a la
promulgación de la presente ley y que no tuvieren aún los
registros de importación aprobados por el Banco Central de
Chile, podrán acogerse a las disposiciones del presente
artículo, quedando eximidas del trámite de la propuesta
pública. Asimismo, las Municipalidades que ya tuvieren
aprobados los registros de importación por el Banco Central
de Chile, pero que no hubieren efectuado la internación
definitiva en el país de los equipos y elementos, podrán
acogerse a las disposiciones del inciso tercero, pero sin
efecto retroactivo para aquellos gravámenes ya pagados.