Saltar al contenido

Artículo 144 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757379.

Texto oficial

Artículo 144.- Con los aportes de US$ 10.000.000 y E° 160.000.000, que se otorgan a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año en curso, declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas Corporaciones por concepto de la participación que les corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que pudiere corresponderles en 1970 por el mismo concepto.