Texto oficial
Artículo 144.- Con los aportes de US$ 10.000.000 y E°
160.000.000, que se otorgan a las Municipalidades en el
Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año en curso,
declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas
Corporaciones por concepto de la participación que les
corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que
pudiere corresponderles en 1970 por el mismo concepto.