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Artículo 150 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757385

Texto oficial

Artículo 150.- La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), con cargo a los excedentes de su presupuesto de capital, suscribirá debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de cincuenta millones de escudos.".