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Artículo 149 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757384.

Texto oficial

Artículo 149.- La duración de los nombramientos del personal interino de la Universidad de Chile, podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 29°, inciso primero de la ley N° 14.453 hasta seis meses después que entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se dicte en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.200.