Texto oficial
Artículo 149.- La duración de los nombramientos del
personal interino de la Universidad de Chile, podrá exceder
del plazo máximo establecido en el artículo 29°, inciso
primero de la ley N° 14.453 hasta seis meses después que
entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se
dicte en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.200.