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Artículo 9 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955818

Texto oficial

Artículo 9º.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley número 17.015, del 31 de Octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 4º del Título II del DFL. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de Enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.