Texto oficial
Artículo 15.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado
en el artículo 1º, la remuneración máxima establecida en
el artículo 1.o. del DFL. Nº 68, de 1960, y sus
modificaciones posteriores.
Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias
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