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Artículo 17 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955826.

Texto oficial

Artículo 17.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1º de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de Enero de 1970. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º. de la ley N.o 16.930.