Texto oficial
PARRAFO 4.o.
Del financiamiento
Artículo 18.- El mayor gasto de cargo fiscal que
resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se
podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970 o con cargo a
la presente ley.