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Artículo 19 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955828

Texto oficial

Artículo 19.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la ley N.o. 13.305, no constituyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley N.o. 16.464. En consecuencia, el Presidente de la República podrá ejercer con respecto a ella las facultades que le confiere el artículo 186 de la ley 16.464.