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Artículo 29 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955838.

Texto oficial

Artículo 29.- Durante 1970. regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89. inciso primero. 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968. con la salvedad de que el porcentaje de reajuste a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 27 de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión. en faenas directamente relacionadas con la agricultura en los casos en que estén sujetos a convenios contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.