Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955837.

Texto oficial

Artículo 28.- A contar del 1% de Enero de 1970, los trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción, gozarán de un reajuste en sus salarios o tratos similar al mencionado en el artículo 27. Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y que laboran en las actividades señaladas en el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 30.