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Artículo 33 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955842

Texto oficial

Artículo 33 .- A contar de la vigencia de la presente ley, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, podrá contratar préstamos en el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria , que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998.. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficiarios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reintegrará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la empresa de los Ferrocarriles del Estado.