Texto oficial
Artículo 34.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº
17.073, de 31 de Diciembre de 1968.
El mayor ingreso tributario derivado de la supresión
de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se
destinará a los programas de operación sitio, préstamos
a cooperativas y viviendas populares urbanas y rulares del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.