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Artículo 40 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955849

Texto oficial

Artículo 40.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo. tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial: Ministros de Cortes 1ª Cat. Jueces de 1ª Categoría, Secretarios de Cortes, Relator de Corte de Santiago 2ª Cat. Jueces de 2ª Categoría 3ª Cat. Jueces de 3ª Categoría y Secretarios de Juzgado de 1ª Categoría 4ª Cat. Secretarios de Juzgados de 2ª Categoría 6ª Cat. Secretarios de Juzgados de 3ª Categoría 7ª Cat.