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Artículo 41 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955850.

Texto oficial

Artículo 41.- Los juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 38 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna. No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en los que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales.