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Artículo 42 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955851.

Texto oficial

Artículo 42.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Panguipulli, Los Lagos, y San José de la Mariquina. El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados. Personal Superior Jueces de Talcahuano y Panguipulli 4ª Categoría Demás Jueces 5ª Categoría Secretarios 7ª Categoría Personal Subalterno y de Servicio Oficiales 1º Grado 2º Oficiales 2º Grado 3º Oficiales 3º Grado 4º Oficiales de Sala Grado 13º Sin embargo, las personas, que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 6º, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16.840. Estos Tribunales conservarán como territorio jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la comuna de Pozo Almonte.