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Artículo 53 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955862

Texto oficial

TITULO IV Disposiciones varias Artículo 53.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1º de Febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley Nº 15.575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. Estos acuerdos deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda.