Texto oficial
Artículo 54.- Las Cajas de Previsión cancelarán a
los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la
presente ley en forma automática, sin necesidad de
requerimiento del interesado.
Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955863.