Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955865

Texto oficial

Artículo 56.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley Nº 17.105, vigentes al 31 de Julio de 1968, serán renovadas, por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50 %. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.