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Artículo 55 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955864.

Texto oficial

Artículo 55.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el sólo efecto de la aplicación de la ley Nº 6.922 y sus modificaciones posteriores se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años de servicios. Sólo por la ley que podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios.