Texto oficial
Artículo 67.- Las disposiciones del artículo 55 de la
ley Nº 16.840, serán también aplicables a las
disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la ley
Nº 16.617 a contar del 1º de Enero de 1970.
Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955876.