Saltar al contenido

Artículo 68 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955877

Texto oficial

Artículo 68.- Agrégase a la ley Nº 17.254, el siguiente artículo 2º transitorio: "Artículo 2º transitorio.- El requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 26 de la ley Nº 15.386 de haber cumplido 60 años de edad para gozar de una pensión mínima igual al 65 % del sueldo mínimo mensual establecido por el artículo 94 de la ley Nº 16.840, no regirá para los periodistas que se encontraban jubilados al 30 de Junio de 1969".