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Artículo 69 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955878

Texto oficial

Artículo 69.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5º de la ley Nº 12.522: "No regirá tampoco dicha incompatibilidad cuando, sumadas ambas pensiones, no excedan de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago".