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Artículo 84 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955893

Texto oficial

Artículo 84.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a reorganizar la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y en consecuencia, pueda darles nueva estructura, alterar sus dependencias; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen provisional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL Nº 338 de 1960. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades á que se refiere este artículo empezarán a regir a contar del 1º de Enero de 1970.