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Artículo 96 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955905.

Texto oficial

Artículo 96.- Los exfuncionarios de la Gerencia Agrícola del Servicio nacional de Salud que se desempeñen a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho servicio, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 29 de la ley N.o 16.585, de Diciembre de 1966, en las condiciones que en dicho artículo se establecen. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud.