Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28878 / 8955906.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1.o de Enero de 1970.