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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955907

Texto oficial

Art�culo 2.o- Las siguientes dispociones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican: a) Los artículos 38, 39 40, 43, 49, 50 y 51 desde el 1.o de Enero de 1970; b) Los artículos 41 y 42 desde el 1.o de Enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día 1.o del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales.