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Artículo 2 de la Ley 17.273

Normas para jubilacion y montepio de los obreros y empleados de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28879 / 8740349.

Texto oficial

Artículo 2.°- Incorpóranse, a contar del 1.° de Enero de 1970, a las remuneraciones que sirvieron de base para fijarlas, Las asignaciones otorgadas por el D.F.L. N.° 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley N.° 17.072, con excepción de las que se aplican sobre remuneraciones que constituyen porcentajes de los sueldos, las que en virtud de lo dispuesto en dicho decreto con fuerza de ley caducan a contar desde igual fecha.