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Artículo 3 de la Ley 17.273

Normas para jubilacion y montepio de los obreros y empleados de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28879 / 8740350.

Texto oficial

Artículo 3.°- Declárase que la primera diferencia mensual proveniente del aumento de sueldo imponible que resultó de la aplicación del artículo 57 de la ley N.° 17073, no estará afecta al descuento establecido en el artículo 14, letra e) del decreto ley N.° 1.340 bis, de 1930.