Texto oficial
Artículo 6°- Los automóviles de alquiler destinados
al servicio público en las provincias de Chiloé, Aysén y
Magallanes, que se hayan internado por cualquiera de ellas
al amparo de franquicias aduaneras y desempeñado
ininterrumpidamente en dicha actividad durante el plazo de
cinco años, contado desde la fecha de su internación,
quedarán de libre disposición para sus dueños dentro de
las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, sin pago de
gravámenes, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que su internación se haya efectuado al amparo de
leyes especiales, como las N.os 14.824, 16.426 u otras,
conforme a los antecedentes de internación que deberá
expedir la Aduana respectiva, a petición de los
interesados;
b) Que se acredite, mediante certificado de la Junta
Provincial Reguladora del Tránsito de la provincia que
corresponda, que el vehículo se ha desempeñado
ininterrumpidamente desde la fecha del acta de entrega al
servicio público, y
c) Que el propietario del vehículo se encuentre
inscrito, cuando ello proceda, en los registros de un
sindicato profesional de dueños de automóviles de alquiler
o de uno de choferes de taxis, en su caso, hecho que se
acreditará mediante certificado expedido por alguno de
dichos sindicatos.
Autorízase al Presidente de la República para
reglamentar esta disposición dentro del plazo de noventa
días, contado desde la publicación de esta ley.