Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.275 · Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28881 / 8885235.

Texto oficial

Artículo 6°- Los automóviles de alquiler destinados al servicio público en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, que se hayan internado por cualquiera de ellas al amparo de franquicias aduaneras y desempeñado ininterrumpidamente en dicha actividad durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, quedarán de libre disposición para sus dueños dentro de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, sin pago de gravámenes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que su internación se haya efectuado al amparo de leyes especiales, como las N.os 14.824, 16.426 u otras, conforme a los antecedentes de internación que deberá expedir la Aduana respectiva, a petición de los interesados; b) Que se acredite, mediante certificado de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito de la provincia que corresponda, que el vehículo se ha desempeñado ininterrumpidamente desde la fecha del acta de entrega al servicio público, y c) Que el propietario del vehículo se encuentre inscrito, cuando ello proceda, en los registros de un sindicato profesional de dueños de automóviles de alquiler o de uno de choferes de taxis, en su caso, hecho que se acreditará mediante certificado expedido por alguno de dichos sindicatos. Autorízase al Presidente de la República para reglamentar esta disposición dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.