Texto oficial
Artículo 7°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a las leyes que se indican:
a) Intercálase, en el artículo 40 de la ley de
impuesto a la renta, entre las palabras "Estado" e "y", lo
siguiente: "las asignaciones o viáticos de zonas que
percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad
Sociedad Anónima (ENDESA), precedida de una coma (,), y
b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°
de la ley N° 17.073, entre el punto y coma (;) que figura
después de la palabra "Estado" y la preposición "a" que lo
sigue lo siguiente: "a las asignaciones o viáticos de zona
que percibe el personal de la Empresa Nacional de
Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA);".