Texto oficial
Artículo 14.- Agrégase al artículo 35 de la ley N°
13.039, reemplazado por el artículo 238, de la ley N°
16.617, a continuación del inciso noveno después del punto
aparte, lo siguiente: "Para el personal de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros la rebaja adicional por cada año o
fracción superior a seis meses será de un veinte por
ciento, pero la rebaja por este concepto no podrá exceder
de un cuarenta por ciento".