Texto oficial
Artículos Transitorios. {Arts. 1-2} Artículo 1°.-
Otórgase el plazo de un año a contar de la publicación de
esta ley para los efectos de celebrar el convenio a que se
refiere el inciso segundo del artículo transitorio nuevo,
agregado a la ley N° 13.908 por el N° 8) del artículo 1°
de la ley 16.813.