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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.275 · Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28881 / 8885244.

Texto oficial

Artículos Transitorios. {Arts. 1-2} Artículo 1°.- Otórgase el plazo de un año a contar de la publicación de esta ley para los efectos de celebrar el convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio nuevo, agregado a la ley N° 13.908 por el N° 8) del artículo 1° de la ley 16.813.