Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Presidente de la República
para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes,
el texto refundido de las disposiciones de la ley 13.908,
sus modificaciones posteriores y demás preceptos legales
que se refieran a la mencionada Corporación.
Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración
de ley que corresponda, el Presidente de la República
podrá coordinar y sistematizar la titulación del artículo
de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus
disposiciones, sin alterar su contenido, salvo en cuanto a
las necesarias modificaciones de preferencia o concordancia
de sus normas.