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Artículo 1 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526076.

Texto oficial

ARTICULO 1° El deporte y la recreación serán estimulados por los organismos públicos conforme a las disposiciones de esta ley, con la cooperación de las organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado. La política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación que se relacionen con el Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de Deportes y Recreación.