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Artículo 2 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526078.

Texto oficial

ARTICULO 2° La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III del D.F.L.N°47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamemto de Tiro Nacional. La aviación civil no comercial y privada continuarán bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación y de la Dirección de Aeronáutica en lo tecnico.